Tributario

Por otro lado, agrega que la misma Circular N° 30 de fecha 8 de mayo de 2015 señala en…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2016

Resumen

Por otro lado, agrega que la misma Circular N° 30 de fecha 8 de mayo de 2015 señala en su acápite II, Nº3, letra b), relativo a la forma de reconocer y computar en Chile las rentas pasivas de entidades controladas en el exterior por el controlador que tiene domicilio o residencia en el país, establece que se deberá considerar lo dispuesto en los artículos 29 al 33 de la Ley de la Renta, sobre determinación de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría, y los conceptos de renta percibida o devengada que establece dicha Ley en su artículo 2° y las demás normas relacionadas pertinentes, mas no hace extensiva expresamente la aplicación de dichos conceptos de renta percibida y devengada a las rentas pasivas percibidas o devengadas por la propia entidad controlada en el exterior. En bas

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.