RENTAS PASIVAS PERCIBIDAS O DEVENGADAS EN EL EJERCICIO POR ENTIDADES CONTROLADAS EN EL…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2017
Resumen
RENTAS PASIVAS PERCIBIDAS O DEVENGADAS EN EL EJERCICIO POR ENTIDADES CONTROLADAS EN EL EXTERIOR, A CONSIDERAR PARA LOS FINES DE APRECIAR EL LÃMITE DE 2.400 UNIDADES DE FOMENTO ESTABLECIDO EN EL N° 6, DE LA LETRA D.- DEL ARTÃCULO 41 G, DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA (LIR). Se ha recibido en esta Dirección la consulta indicada en el antecedente, mediante la cual y en relación con la disposición contenida en el N° 6, de la letra D.- del artículo 41 G de la LIR, solicita aclarar el criterio a considerar por este Servicio para la aplicación del tope de 2.400 Unidades de Fomento, es decir, si corresponde considerar el ingreso bruto, o el margen o rentabilidad. Señala en su presentación, que el artículo 41 G de la LIR, indica que los contribuyentes o patrimonios de afectación con domicili
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.