Tributario

En vista de lo anterior, y considerando dicha presunción, la sociedad de rentas pasivas…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2018

Resumen

En vista de lo anterior, y considerando dicha presunción, la sociedad de rentas pasivas del exterior sería controlada por el padre, su cónyuge y sus dos hijas. Sin embargo, para otorgar correcto cumplimiento a la obligación tributaria impuesta por el artículo 41 G de la LIR, se requiere en este caso determinar la forma como se debe evaluar el tope de 2.400 UF de rentas pasivas percibidas o devengadas en el ejercicio. Al respecto, el Capítulo II, N° 3, de la sección "situaciones especiales de calificación o descalificación como rentas pasivas", caso N° 3, de la Circular N° 40 del año 2016, (página 7) indica que "el artículo 41 G letra D N°6 de la LIR, establece que no deberán considerar devengadas las rentas pasivas percibidas o devengadas en el ejercicio por entidades controladas en el ext

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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