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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia analizó un amparo de acceso a la información pública p…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia analizó un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Municipalidad de Lampa. Se constató que la solicitud fue ingresada a la municipalidad con 20 días hábiles para responder, y que la reclamación se presentó antes de vencer ese plazo legal, cuando aún estaba vigente la obligación del órgano de contestar. Por ser anticipada, la acción fue considerada extemporánea y, en consecuencia, el Consejo resolvió declararla inadmisible y no admitirla a tramitación. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde su notificación, conforme a la Ley de Transparencia, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Oficio N° 14420
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Puede presentarse un amparo de acceso a la información pública antes de que venza el plazo que tiene el órgano para responder la solicitud?

No, según este caso el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado antes de vencer el plazo de 20 días hábiles con que contaba la Municipalidad para responder, por considerarlo extemporáneo.

¿Qué ocurre si un amparo por denegación de acceso a información se presenta antes del vencimiento del plazo de respuesta del órgano?

En este caso, el Consejo estimó que la reclamación fue anticipada porque el órgano aún tenía vigente su obligación de contestar, y por ello resolvió no admitirla a tramitación.

¿Qué recursos proceden contra la resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

Según esta resolución, procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

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