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El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisibles nueve reclamos por infr…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisibles nueve reclamos por infracción a las normas de transparencia activa presentados contra la Municipalidad de Trehuaco y otros organismos públicos. Los reclamos no denunciaban la falta de publicación de la información exigida por el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento, sino el incumplimiento de pagos de facturas y la falta de respuesta a comunicaciones electrónicas y telefónicas. Por ello, el Consejo concluyó que carecían de un elemento habilitante para ser interpuestos. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, pero no el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar al Consejo para la Transparencia por el incumplimiento de pagos de facturas u otras comunicaciones de un organismo público?

En este caso, el Consejo declaró inadmisibles los reclamos porque no denunciaban la falta de publicación de la información de transparencia activa del artículo 7º de la Ley de Transparencia, sino el incumplimiento de pagos y la falta de respuesta a comunicaciones. Por eso carecían del elemento habilitante para ser presentados.

¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

En este caso, el resumen indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación. No procede el recurso de reposición contra esta decisión.

¿Qué debe denunciar un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa para ser admisible?

Según esta resolución, el reclamo debe denunciar la falta de publicación de la información exigida por el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento. Los reclamos que no alegaban ese incumplimiento fueron declarados inadmisibles.

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