El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un reclamo por infracció…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado por la apoderada de una empresa contra la Municipalidad de Trehuaco. El reclamo se fundaba en la supuesta falta de publicación de antecedentes obligatorios, pero el Consejo concluyó que la solicitud buscaba información sobre facturas pendientes de pago y no reclamaba la omisión de publicación de antecedentes exigidos. Por ello, determinó que no existió infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo procede recurso de reposición o reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no recurso de reposición.
¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia sobre transparencia activa?
En este caso, el Consejo indicó que el reclamo de ilegalidad debe presentarse ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de quince días corridos desde la notificación de la resolución.
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