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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra la Municipalidad de Yerbas Buenas. El reclamante cuestionaba que el Alcalde en ejercicio difundiera una campaña política en sus redes sociales personales y utilizara su imagen para ese fin desde el cargo, aspectos que, a su juicio, merecían reproche. Sin embargo, el reclamo no se fundaba en la falta de publicación, completitud o acceso a la información obligatoria que la Ley de Transparencia exige mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Por ello, el Consejo concluyó que carecía de un elemento habilitante para su interposición, según los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, no así recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede un reclamo por infracción a transparencia activa si se cuestiona que un alcalde use sus redes sociales personales para campaña política?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo, porque no se fundaba en la falta de publicación, completitud o acceso a la información obligatoria de transparencia activa, que es lo único que habilita este tipo de reclamo según los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo procede recurso de reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, y no el recurso de reposición.

¿Qué requisito debe cumplir un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa para ser admisible ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo concluyó que el reclamo debe referirse a un incumplimiento de la obligación de mantener publicada, completa y accesible la información de transparencia activa en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado, elemento que faltaba en la presentación analizada.

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