El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a normas…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a normas de transparencia activa presentado contra una municipalidad. El reclamante denunciaba supuestas irregularidades en la adjudicación de una licitación, pero no reclamaba por la falta de información que la ley obliga a mantener en los sitios electrónicos de los órganos públicos. El Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, por lo que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se configura una infracción a la transparencia activa de una municipalidad según los artículos 7 de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento?
En este caso, el Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, porque el reclamo no se fundaba en la falta de información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano. Sin esa infracción, el reclamo carecía de sustento para ser admitido.
¿Qué requisito debe cumplir un reclamo de transparencia activa para ser admitido a tramitación ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe fundarse en un elemento habilitante, como la falta de información que la ley exige mantener publicada en transparencia activa. Al no existir esa alegación, el reclamo fue declarado inadmisible.
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