Tributario

Sobre el particular, cabe expresar a usted, que el artículo 42° letra d), del D.L. N…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2013

Resumen

Sobre el particular, cabe expresar a usted, que el artículo 42° letra d), del D.L. N° 825 de 1974 grava con Impuesto Adicional, en adelante IABA, a las ventas o importaciones de bebidas analcohólicas naturales o artificiales, jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares. Este Servicio a fin de determinar la aplicación del IABA, a determinados productos, atendido a que la ley del ramo no ha definido qué debe entenderse por bebida analcohólica, históricamente ha recurrido a lo que la normativa especializada entiende por tal, esto es, a los conceptos técnicos que entregue el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Por su parte, el Reglamento Sanitario de los Alimentos (RSA), en su artículo 478, dispone: "œSon bebidas anal

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

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