Resumen
Sobre el particular, cabe expresar a usted, que el artÃculo 42° letra d), del D.L. N° 825 de 1974 grava con Impuesto Adicional, en adelante IABA, a las ventas o importaciones de bebidas analcohólicas naturales o artificiales, jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares. Este Servicio a fin de determinar la aplicación del IABA, a determinados productos, atendido a que la ley del ramo no ha definido qué debe entenderse por bebida analcohólica, históricamente ha recurrido a lo que la normativa especializada entiende por tal, esto es, a los conceptos técnicos que entregue el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Por su parte, el Reglamento Sanitario de los Alimentos (RSA), en su artÃculo 478, dispone: "œSon bebidas anal