El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por un particular en contr…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por un particular en contra de la Municipalidad de Tiltil, que había negado el acceso a información. El Consejo concluyó que el municipio no acreditó de manera suficiente y fehaciente la inexistencia de la información solicitada. En consecuencia, ordenó entregar copia de las actas del Consejo Municipal de los años 2015 y 2016 relativas a tres proyectos municipales, dentro de un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y acreditar la entrega ante el Consejo.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un municipio dice que no tiene la información solicitada vía Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que la Municipalidad no acreditó de manera suficiente y fehaciente la inexistencia de la información, por lo que acogió el amparo. Ordenó entregar las actas solicitadas dentro de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.
¿Puedo pedir actas del Consejo Municipal a una municipalidad usando la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó a la Municipalidad de Tiltil entregar copia de las actas del Consejo Municipal de dos años relativas a tres proyectos municipales. El municipio deberá además acreditar ante el Consejo la entrega de la información.
¿Qué consecuencias tiene para un organismo público no entregar información tras un amparo del Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo ordenó la entrega de la información bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, que regula las sanciones aplicables en caso de incumplimiento. Además, la Municipalidad debe acreditar ante el Consejo que cumplió con la entrega.
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