Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Tiltil, relativo a información sobre inmuebles de propiedad municipal, su destino y la existencia de contratos con terceros respecto de dichos inmuebles. La decisión ordena entregar la información, previo tarjado de los datos personales de contexto que contenga, como domicilio, teléfono, correo electrónico y RUN, conforme al artículo 19 N° 4 de la Constitución, la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada y el artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia. Se fijó un plazo de 15 días hábiles desde que la resolución quede ejecutoriada para cumplir, bajo apercibimiento del artículo 46 de la misma ley, y se exigió acreditar la entrega ante el Consejo. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.