El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por una reclamante en cont…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por una reclamante en contra de la Municipalidad de Tiltil, por la negativa a entregarle información sobre los puntajes que obtuvo en un certamen municipal, desglosados por sub-factores evaluados. El Consejo fundó su decisión en que la solicitud constituye una manifestación del derecho de acceso a los propios datos personales que obran en poder de un tercero, reconocido por la ley N°19.628 sobre protección de la vida privada. Como el órgano no respondió dentro del plazo legal ni presentó alegaciones, se le ordenó entregar la información en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, y acreditar su entrega ante el Consejo. Si la información no obrara en poder del órgano, deberá comunicarlo fundadamente. Además, se representó al alcalde la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia por la falta de respuesta oportuna.
Normas citadas
Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede una persona pedir a una municipalidad los puntajes que obtuvo en un concurso municipal, desglosados por factor?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y sostuvo que la solicitud es una manifestación del derecho de acceso a los propios datos personales, reconocido por la Ley 19.628. Ordenó a la Municipalidad entregar la información en 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.
¿Qué pasa si un órgano público no responde a una solicitud de información dentro del plazo legal?
En este caso, el Consejo constató que el órgano no respondió en plazo ni presentó alegaciones, y ordenó la entrega de la información. Además, representó al alcalde la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia por la falta de respuesta oportuna.
¿Qué debe hacer un órgano público si no tiene la información que le piden?
En este caso, el Consejo dispuso que, si la información no obra en poder de la Municipalidad, ésta debe comunicarlo de forma fundada. También debe acreditar ante el Consejo la entrega de la información cuando corresponda.
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