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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Tiltil, que había sido requerida por información sobre los permisos de construcción de vivienda aprobados y rechazados a sus funcionarios residentes en la comuna desde 2017. Durante la tramitación, el organismo indicó al solicitante la fuente y el lugar donde puede consultar directamente los datos de personal de planta, contrata y honorarios, lo que le permite efectuar el cruce de información requerido, conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia y la Instrucción General N° 10. Por ello, el Consejo tuvo por cumplida la obligación de informar, aunque de forma extemporánea, y no exigió al municipio generar información que no tiene sistematizada. La decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Código del trabajo
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Resolución N° 43
  • Oficio N° 423
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Está obligado un organismo público a generar información que no tiene sistematizada cuando recibe una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia no exigió a la Municipalidad de Tiltil generar información que no tenía sistematizada, sino que tuvo por cumplida la obligación al indicar al solicitante dónde consultar directamente los datos.

¿Se cumple con el derecho de acceso a la información si el organismo responde fuera de plazo?

En este caso, el Consejo tuvo por cumplida la obligación de informar, aunque la respuesta fue extemporánea, por lo que la demora no impidió dar por satisfecha la solicitud.

¿Qué debe hacer un organismo si la información solicitada está disponible en otra fuente pública?

En este caso, el Consejo consideró suficiente que el municipio indicara la fuente y el lugar donde el solicitante puede consultar los datos de personal, conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia y la Instrucción General N° 10.

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