Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el desempeño de un cargo de alta dirección pública, provisto transitoriamente conforme al artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, es compatible con el ejercicio de otros cargos públicos regidos por el Estatuto Administrativo. El organismo concluyó que sí es compatible, en virtud de la excepción del artículo 87, letra d), de dicho Estatuto. Para ello, consideró que esta provisión transitoria debe entenderse como una suplencia especial, que reemplaza para estos empleos a la suplencia general del artículo 4°. Se fundamentó en la jurisprudencia previa de la propia Contraloría (dictámenes N° 44.401, de 2005, y N° 50.185, de 2007) y en el carácter particular de la ley N° 19.882, que busca un régimen de selección técnica y objetiva apartado de la libre designación. En consecuencia, quienes ejerzan otros cargos públicos no cesan por el solo ministerio de la ley al asumir transitoria y provisionalmente un cargo de alta dirección pública.