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La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el desempeño de un cargo d…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2010

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el desempeño de un cargo de alta dirección pública, provisto transitoriamente conforme al artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, es compatible con el ejercicio de otros cargos públicos regidos por el Estatuto Administrativo. El organismo concluyó que sí es compatible, en virtud de la excepción del artículo 87, letra d), de dicho Estatuto. Para ello, consideró que esta provisión transitoria debe entenderse como una suplencia especial, que reemplaza para estos empleos a la suplencia general del artículo 4°. Se fundamentó en la jurisprudencia previa de la propia Contraloría (dictámenes N° 44.401, de 2005, y N° 50.185, de 2007) y en el carácter particular de la ley N° 19.882, que busca un régimen de selección técnica y objetiva apartado de la libre designación. En consecuencia, quienes ejerzan otros cargos públicos no cesan por el solo ministerio de la ley al asumir transitoria y provisionalmente un cargo de alta dirección pública.

Normas citadas

  • ley 19882 art/quincuagésimo noveno
  • ley 18834 art/86 ley 18834 art/87 lt/d
  • ley 18834 art/4 ley 19882 art/cuadragésimo octavo
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Es compatible desempeñar un cargo de alta dirección pública provisto transitoriamente con ejercer otro cargo público regido por el Estatuto Administrativo?

Según este dictamen de la Contraloría General de la República, sí es compatible, por la excepción del artículo 87, letra d), del Estatuto Administrativo. El organismo entendió que esta provisión transitoria funciona como una suplencia especial que reemplaza a la suplencia general del artículo 4°.

¿Debe cesar en su otro cargo público un funcionario que asume transitoria y provisionalmente un cargo de alta dirección pública?

No, según el dictamen. La Contraloría concluyó que quienes ejercen otros cargos públicos no cesan por el solo ministerio de la ley al asumir transitoria y provisionalmente un cargo de alta dirección pública.

¿Por qué la Contraloría sostuvo que la provisión transitoria de cargos de alta dirección pública no equivale a una suplencia general?

El organismo consideró el carácter particular de la ley N° 19.882, que busca un régimen de selección técnica y objetiva apartado de la libre designación. Además, se fundamentó en su jurisprudencia previa, contenida en los dictámenes N° 44.401, de 2005, y N° 50.185, de 2007.

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