Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si un funcionario a contrata puede ser designado en un cargo de Alta Dirección Pública en calidad transitoria o provisional. El dictamen concluye que la designación en un cargo de Alta Dirección Pública bajo la modalidad de suplencia del artículo quincuagésimo noveno de la Ley N° 19.882 es compatible con otros empleos regidos por el Estatuto Administrativo. Sin embargo, los empleos a contrata y de suplencia son incompatibles entre sí según la Ley N° 18.834, pues la excepción del artículo 87, letra d), solo alcanza a titulares de cargos de planta que acceden a una subrogación, suplencia o contrata, y no a quienes ya se desempeñan a contrata. En consecuencia, la designación de un funcionario a contrata en un cargo de Alta Dirección Pública, en calidad transitoria y provisional, produce el cese de su contratación por el solo ministerio de la ley.