La Contraloría General de la República se pronunció sobre la compatibilidad entre un ca…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2016
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la compatibilidad entre un cargo de carrera y uno de Alta Dirección Pública. Dictaminó que la provisión transitoria de un cargo de Alta Dirección Pública, conforme al artículo 59 de la ley N° 19.882, se considera una suplencia y es compatible con un empleo titular del Estatuto Administrativo, según la letra d) del artículo 87 de la ley N° 18.834. Sin embargo, al asumir como titular un cargo de Alta Dirección Pública, se aplica la incompatibilidad del artículo 86 del Estatuto Administrativo, ya que la excepción de la letra e) del artículo 87 no rige para esos cargos por expresa disposición del inciso final del artículo 57 de la ley N° 19.882. En consecuencia, la persona consultada, al asumir como titular en dicho sistema, cesó por el solo ministerio de la ley en su empleo de carrera, sin poder reasumirlo.
Normas citadas
ley 19882 art/quincuagésimo noveno
ley 18834 art/87 lt/d
ley 18834 art/86
ley 18834 art/87 lt/e
ley 19882 art/quincuagésimo séptimo inc/fin
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia
Preguntas frecuentes
¿Es compatible un cargo de carrera del Estatuto Administrativo con un cargo de Alta Dirección Pública en Chile?
Depende de si el cargo es transitorio o titular. Según este dictamen de la Contraloría, la provisión transitoria de un cargo de Alta Dirección Pública se considera una suplencia y es compatible con un empleo titular del Estatuto Administrativo. En cambio, al asumir como titular un cargo de Alta Dirección Pública, opera la incompatibilidad del artículo 86 y el funcionario cesa en su empleo de carrera.
¿Qué pasa con un funcionario de planta o contrata que asume como titular un cargo de Alta Dirección Pública?
En este caso, la Contraloría sostuvo que la excepción de la letra e) del artículo 87 del Estatuto Administrativo no rige para los cargos de Alta Dirección Pública, por disposición expresa del inciso final del artículo 57 de la ley N° 19.882. Por ello, la persona cesó por el solo ministerio de la ley en su empleo de carrera y no puede reasumirlo.
¿Puede un funcionario reasumir su cargo de carrera después de ser nombrado titular en Alta Dirección Pública?
No, según este dictamen. La Contraloría concluyó que, al asumir como titular un cargo de Alta Dirección Pública, la persona consultada cesó por el solo ministerio de la ley en su empleo de carrera, sin poder reasumirlo.
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.
Dictamen · Contraloría General de la República · 2016
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.