Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
AdministrativoAcoge

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido en contra de la…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido en contra de la Universidad de Chile por la entrega de información relativa a exámenes de repetición del curso de Becados en cirugía general que ingresaron en 2018. La solicitud se refería, en particular, al curso de M.E.D. entre los años 2018, 2019 y 2020, y a los documentos que dieran cuenta de la fecha de rendición de dichas repeticiones. El Consejo consideró que se trataba de información pública y que el órgano, en su respuesta y descargos, no entregó antecedentes exactos ni suficientes para tener por cumplida su obligación de informar, sin alegar causales de reserva o secreto. En consecuencia, ordenó la entrega de la documentación requerida, previa eliminación de datos personales de contexto conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada. Si la documentación no obra en poder del órgano, deberá explicarlo y acreditarlo en detalle. Se rechazó el amparo en cuanto a la copia simple de la pauta de evaluación de habilidades y actitudes, por haber sido entregada oportunamente en los términos requeridos.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Oficio 372
  • Ley N° 18.575
  • Circular N° 0037
  • Oficio N° 0142
  • Oficio N° 033
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un órgano de la administración del Estado debe entregar información sobre exámenes de repetición si no alega causales de reserva?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que se trataba de información pública y que la universidad no alegó causales de reserva ni secreto. Por ello, ordenó la entrega de la documentación requerida, previa eliminación de datos personales de terceros.

¿Qué ocurre si un órgano público dice que no tiene la información solicitada en una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó que, si la documentación no obra en poder del órgano, este deba explicarlo y acreditarlo en detalle. No bastó con respuestas que no entregaran antecedentes exactos ni suficientes para tener por cumplida la obligación de informar.

¿Se entiende cumplida una solicitud de información pública si el órgano ya entregó lo pedido en los términos requeridos?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de la copia simple de la pauta de evaluación de habilidades y actitudes, porque esa información fue entregada oportunamente y en los términos solicitados.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2022 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Universidad de Chi…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Universidad de Tal…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Universidad de T…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información interpuest…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

  • El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Unive…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.