El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa, en contra de la Municipalidad de San Clemente. El Consejo concluyó que la presentación no reclamaba la falta de publicación de información obligatoria en el sitio electrónico del órgano, sino que expresaba el descontento de la persona reclamante con un proceso de inscripción. Por ello, no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y el reclamo fue declarado inadmisible por carecer de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa, qué recurso procede?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación. No procede el recurso de reposición.
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