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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a normas…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a normas de transparencia activa presentado contra una municipalidad. El reclamante solicitaba la devolución de una suma de dinero, pero el Consejo concluyó que dicha petición no constituye una infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, que obligan a los órganos públicos a mantener información completa y accesible en sus sitios electrónicos. Al no configurarse el elemento habilitante para el reclamo, este fue declarado inadmisible por ausencia de infracción.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Puede el Consejo para la Transparencia acoger un reclamo por infracción a la transparencia activa si lo que se pide es la devolución de dinero a un municipio?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque la petición de devolución de una suma de dinero no constituye una infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia ni 51 de su Reglamento. Esas normas exigen mantener información completa y accesible en los sitios electrónicos, y no se configuró el elemento habilitante para el reclamo.

¿Qué se entiende por infracción a las normas de transparencia activa según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que la transparencia activa se refiere a la obligación de los órganos públicos de mantener información completa y accesible en sus sitios electrónicos, conforme a los artículos 7° de la Ley y 51 del Reglamento. Un reclamo sólo procede si se alega un incumplimiento de esa obligación.

¿Qué ocurre cuando un reclamo ante el Consejo para la Transparencia no identifica una infracción a la transparencia activa?

En este caso, el Consejo declaró el reclamo inadmisible por ausencia de infracción, al concluir que el pedido no se vincula con las obligaciones de información en sitios electrónicos. Por no configurarse el elemento habilitante, no se entró al fondo del asunto.

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