El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción de transparencia act…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción de transparencia activa presentado por una persona natural en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en el incumplimiento de las obligaciones de publicación previstas en el artículo 7º de la Ley de Transparencia y en el artículo 51 de su Reglamento. El Consejo concluyó que no existía infracción a dichas normas y que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición, por lo que lo declaró inadmisible. La decisión dejó a salvo que la recurrente presente, en el futuro, una solicitud de acceso a la información pública ante el órgano, a través de los canales correspondientes y con una petición clara y precisa sobre su trámite migratorio. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un reclamo por infracción de transparencia activa se presenta sin un elemento habilitante?
En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que no hubo infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y declaró inadmisible el reclamo porque carecía de un elemento habilitante para su interposición.
¿Qué alternativa tiene una persona si el Consejo declara inadmisible su reclamo de transparencia activa?
En este caso, el Consejo dejó a salvo que la recurrente presente en el futuro una solicitud de acceso a la información pública ante el órgano, por los canales correspondientes y con una petición clara y precisa.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia procede reposición o reclamo de ilegalidad?
En este caso, contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.
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