El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que regula el acceso a las penas sustitutivas. La mayoría resolvió rechazar el requerimiento, sosteniendo que la impugnación no se refería a una disposición decisiva en el caso concreto. Entre los fundamentos, indicó que las penas sustitutivas no operan automáticamente, que la política criminal corresponde al legislador dentro de los límites constitucionales, que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos no crea un derecho a penas sustitutivas, y que no existe un trato discriminatorio que vulnere la igualdad ante la ley. Un ministro estuvo por rechazar el requerimiento por considerar plausible que la norma no resulte aplicable según la prognosis de pena del caso, y otro previno que estuvo por acogerlo.
Normas citadas
artículo 361, de Código Penal
artículo 362, de Código Penal
artículo 363, de Código Penal
artículo 366, de Código Penal
artículo 367 bis, de Código Penal
artículo 365, de Código Penal
artículo 375, de Código Penal
artículo 189, inciso cuarto, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINADeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualDerechos ImplicitosIgualdad En La LeyIncompatibilidad De Parlamentario
Preguntas frecuentes
¿Las penas sustitutivas de la Ley 18.216 se aplican de forma automática a cualquier condenado?
No. En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que las penas sustitutivas no operan automáticamente, por lo que su concesión depende de los requisitos previstos por el legislador.
¿Puede el Tribunal Constitucional ordenar al legislador crear un derecho a penas sustitutivas por aplicación de tratados de derechos humanos?
No, según este fallo. El Tribunal sostuvo que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos no crea un derecho a penas sustitutivas y que la política criminal corresponde al legislador dentro de los límites constitucionales.
¿Es inconstitucional que la Ley 18.216 establezca requisitos distintos para acceder a penas sustitutivas según el tipo de condena?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento y no encontró un trato discriminatorio que vulnere la igualdad ante la ley. Un ministro estuvo por rechazarlo por considerar que la norma podría no resultar aplicable según la prognosis de pena del caso.
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