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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto por una recurrente en contra de la Superintendencia de Educación. La reclamación versaba sobre formalidades de una reunión sostenida con el órgano, materia que el Consejo estimó propia del derecho de petición y no del derecho de acceso a la información pública regulado por la Ley de Transparencia. Por la unanimidad de sus miembros presentes, el Consejo declaró inadmisible el amparo. La decisión no impide que la recurrente formule en el futuro una solicitud de información pública precisa, ni que recurra nuevamente en los casos y plazos previstos por el artículo 24 de la ley. Contra esta resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de 15 días corridos, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadEducación

Preguntas frecuentes

¿Procede un amparo de acceso a la información pública para reclamar por las formalidades de una reunión con un órgano del Estado?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que la reclamación sobre las formalidades de una reunión corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que declaró inadmisible el amparo.

¿Qué pasa si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un amparo de acceso a la información?

En este caso, la inadmisibilidad no impide que la persona presente en el futuro una solicitud de información pública precisa, ni que recurra nuevamente en los casos y plazos previstos por el artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia procede el recurso de reposición o el reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su resolución no procede el recurso de reposición, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos.

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