La Corte Suprema confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique que rech…
Sentencia · Corte Suprema · 2025
Resumen
La Corte Suprema confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique que rechaza la acción de cautela de derechos constitucionales interpuesta por una funcionaria municipal contra la Municipalidad de Coyhaique. La demandante cuestionaba el Decreto Alcaldicio N° 4461 que dispuso no renovar su contrata para 2025 y el Decreto N° 5097 que rechazó su recurso de reposición. La funcionaria alegaba vulneración de garantías constitucionales basándose en el principio de confianza legítima. La Corte determina que no se configura la confianza legítima porque el período de contratación bajo la Ley N° 18.883 no alcanzaba el mínimo de cinco años requerido. Se confirma que la Administración puede ejercer control jurisdiccional sobre actos discrecionales, pero en este caso no se acredita vulneración de derechos constitucionales.
Normas citadas
Artículo 19 N° 2 Constitución Política de la República
Artículo 19 N° 24 Constitución Política de la República
Artículo 20 Constitución Política de la República
Ley N° 18.883
Auto Acordado Corte Suprema sobre cautela de derechos
confianza legítimacontrata municipalno renovación de contratoderechos constitucionalesacción de cauteladiscrecionalidad administrativaLey 18.883período mínimo cinco años
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