La Corte de Apelaciones de Talca rechaza la acción de protección interpuesta por un fun…
Sentencia · Corte Suprema · 2025
Resumen
La Corte de Apelaciones de Talca rechaza la acción de protección interpuesta por un funcionario a contrata de la Municipalidad de Curicó que cuestionaba el término de su nombramiento. El recurrente alegaba ilegalidad formal del acto, falta de motivación y vulneración del principio de confianza legítima, argumentando 9 años y 11 meses de vínculo laboral continuo. La Corte desestima la aplicación del principio de confianza legítima al constatar que el período como funcionario a contrata fue de solo 4 años y 2 meses, inferior al estándar quinquenal jurisprudencialmente exigido. Se confirma que los períodos trabajados a honorarios no pueden computarse para configurar confianza legítima cuando se trata de regímenes jurídicos sustancialmente diversos.
Normas citadas
Artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República
Artículo 8° de la Constitución Política de la República
Artículo 12 de la Ley N°18.695
Artículo 3° de la Ley N°19.880
Artículo 11 de la Ley N°19.880
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