Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Talca rechaza la acción de protección interpuesta por un funcionario a contrata de la Municipalidad de Curicó que cuestionaba el término de su nombramiento. El recurrente alegaba ilegalidad formal del acto, falta de motivación y vulneración del principio de confianza legítima, argumentando 9 años y 11 meses de vínculo laboral continuo. La Corte desestima la aplicación del principio de confianza legítima al constatar que el período como funcionario a contrata fue de solo 4 años y 2 meses, inferior al estándar quinquenal jurisprudencialmente exigido. Se confirma que los períodos trabajados a honorarios no pueden computarse para configurar confianza legítima cuando se trata de regímenes jurídicos sustancialmente diversos.