Administrativo

Funcionarios públicos que se acogen a la licencia médica preventiva parental regulada e…

Resumen del criterio jurisprudencial

Funcionarios públicos que se acogen a la licencia médica preventiva parental regulada en el artículo 1° de la ley N° 21.247, crianza protegida, tienen derecho a recibir el mismo monto de remuneraciones que percibían mientras hacían uso del permiso postnatal parental.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.