Resumen del criterio jurisprudencial
Procede el pago de remuneraciones a trabajadoras con licencia médica preventiva parental, por los primeros 90 días. Su extensión posterior da derecho a un permiso sin goce de remuneraciones. Por el beneficio de sala cuna se puede otorgar una suma de dinero equivalente a éste, en las condiciones que se indican. La suspensión del contrato de trabajo regulada en la ley N° 21.247, no aplica para el sector público.