Resumen del criterio jurisprudencial
Atiende oficios N°s. 589 y M/10, ambos de 2021, del Senado, referidos a presentaciones de las senadoras Marcela Sabat Fernández e Isabel Allende Bussi, y oficio N° 418, de 2021, de la Cámara de Diputados. Funcionarios del sector público que han hecho uso de la licencia médica preventiva parental prevista en el artículo 1° de la ley N° 21.247, tienen derecho a un permiso sin goce de remuneraciones, por un máximo de tres meses, lapso por el cual percibirán un bono de cargo de la entidad empleadora, por los montos y con los topes que se indican.