Administrativo

Beneficio regulado en el inciso décimo primero del artículo 4° de la ley N° 21.247, no…

Resumen del criterio jurisprudencial

Beneficio regulado en el inciso décimo primero del artículo 4° de la ley N° 21.247, no tiene carácter de licencia médica y, por tanto, los servidores a honorarios que hagan uso de esa prerrogativa tienen derecho a percibir el bono que la norma contempla, sin acceder al pago de la diferencia entre este y sus honorarios pactados.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.