Resumen del criterio jurisprudencial
Beneficio regulado en el inciso décimo primero del artículo 4° de la ley N° 21.247, no tiene carácter de licencia médica y, por tanto, los servidores a honorarios que hagan uso de esa prerrogativa tienen derecho a percibir el bono que la norma contempla, sin acceder al pago de la diferencia entre este y sus honorarios pactados.