Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía acogió el reclamo por vulneración de derechos presentado por el contribuyente don rodolfo enrique navarro hildebrandt en contra de la medida aplicada por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos que impedía al reclamante la emisión regular de boletas de honorarios electrónica. el tribunal estimó en su sentencia que la medida adoptada por el organismo fiscalizador era injustificada, en cuanto no se demostraba la amenaza al interés fiscal supuestamente amagado por la conducta del recurrente, siendo más bien una medida ilegal y arbitraria que vulnera el derecho del contribuyente contemplado en el artículo 19 numero 21 de la constitución política de la republica. agrega la sentencia que la ix dirección regional del servicio de impuestos internos ha impedido sin fundamento la emisión de boletas de honorarios electrónicas al reclamante, conculcando su derecho a desarrollar una actividad económica lícita al establecer exigencias inmotivadas, desproporcionadas y no contempladas en la ley para autorizar la emisión de los aludidos documentos tributarios, los cuales resultan esenciales para el normal desarrollo de su actividad de servicios informáticos.