Tributario

Luego, tratándose de una empresa con giro de transporte de personas, quien no cuenta co…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2018

Resumen

Luego, tratándose de una empresa con giro de transporte de personas, quien no cuenta con vehículos propios para realizar su prestación, y por ello, subcontrata el transporte con terceros, para efectuar el transporte a que se obligó con el pasajero, a la luz de lo dispuesto en los artículos 166 y 168 citados precedentemente, sigue siendo él quien presta el servicio de transporte. Sin perjuicio de lo anterior, según lo resuelto por este Servicio, se entenderá que una empresa desarrolla la actividad de transporte de pasajeros, aun cuando no cuente con vehículos propios para efectuar su prestación, en la medida que los vehículos con los que realiza el traslado de los pasajeros, estén a disposición de la empresa, y los conductores de tales vehículos dependan de ella, ya que en caso contrario,

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.