Resumen
Luego, tratándose de una empresa con giro de transporte de personas, quien no cuenta con vehículos propios para realizar su prestación, y por ello, subcontrata el transporte con terceros, para efectuar el transporte a que se obligó con el pasajero, a la luz de lo dispuesto en los artículos 166 y 168 citados precedentemente, sigue siendo él quien presta el servicio de transporte. Sin perjuicio de lo anterior, según lo resuelto por este Servicio, se entenderá que una empresa desarrolla la actividad de transporte de pasajeros, aun cuando no cuente con vehículos propios para efectuar su prestación, en la medida que los vehículos con los que realiza el traslado de los pasajeros, estén a disposición de la empresa, y los conductores de tales vehículos dependan de ella, ya que en caso contrario,