En consecuencia, el propietario o arrendatario con opción de compra de un bus debidamen…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2018
Resumen
En consecuencia, el propietario o arrendatario con opción de compra de un bus debidamente inscrito en el RNSTP, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2° y letra b) del artículo 14 del Decreto N° 212 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 1992 (Decreto N°212) que preste materialmente el servicio de transporte público de pasajeros antes indicado, se considera para efectos de este beneficio como una empresa de transportes aun cuando el responsable del servicio, entendido como aquella persona natural o entidad en cuyo nombre se ha emitido el certificado a que se refieren los artículos 13 y 14 del Decreto N°212 sea distinto del propietario o arrendatario. Los propietarios o arrendatarios con opción de compra de buses, estando éstos últimos debidamente inscritos en el RNSTP y q
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
Lee el documento completo
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.