Asimismo se informa que no se ha instruido por esta Dirección Nacional, la fiscalizació…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2009
Resumen
Asimismo se informa que no se ha instruido por esta Dirección Nacional, la fiscalización de la aplicación del beneficio en base a dicho pronunciamiento, por lo que se adoptarán las medidas pertinentes para dejar sin efecto las actuaciones que pudieren haberse efectuado en tal sentido. 5.- En consideración a lo anteriormente expuesto, cabe expresar que este Servicio no considera procedente aplicar la proporción que el contribuyente describe en su consulta, para la determinación del beneficio establecido en el artículo 1° de la Ley N° 19.764.
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.