Tributario

Ahora, si en definitiva se determina que el servicio que se prestará es un suministro d…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2017

Resumen

Ahora, si en definitiva se determina que el servicio que se prestará es un suministro de personal, éste se encontrará gravado con IVA, ya que la actividad consistente en proporcionar personal para la ejecución de labores de distinta naturaleza, constituye un acto de comercio, encontrándose tal actividad clasificada en el N° 3 del artículo 20 de la Ley de la Renta. Por el contrario, si del análisis del servicio prestado se establece que este corresponde a la venta de cuotas de transporte, en la medida que éstos sean equivalentes al concepto de “pasaje de ferrocarril” utilizado en los pronunciamientos citados en este oficio, no se configura un hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado, sea que los venda directamente la empresa XXXX o un tercero como en este caso. [2] Oficio

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

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