Tributario

El artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, grava con IVA las ventas y servicios.

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2016

Resumen

El artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, grava con IVA las ventas y servicios. Por otra parte, el artículo 2°, N° 2, del mismo decreto ley, define servicios como “La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en el artículo 20°, N° 3 o 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”. Por su parte, el artículo 20°, N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta incluye, entre otras actividades, las rentas provenientes del comercio. A su vez, el Código de Comercio en su artículo 3°, N° 7, dispone que son actos de comercio, entre otros, los realizados por agencias de negocios. En relación a las agencias de negocios, el fallo de

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

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