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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra Carabineros de Chile. Durante el análisis de admisibilidad se constató que la parte reclamante no había acreditado la presentación previa de una solicitud de información, exigida por el artículo 12 de la Ley de Transparencia, y que parte de su reclamación excedía el ejercicio del derecho de acceso regulado en el artículo 10 de la misma ley. Pese a que el Consejo le requirió aclarar la solicitud o reclamo en cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad, la parte no realizó presentación alguna. En consecuencia, la decisión se fundó en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y en el artículo 46 de su Reglamento, y fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes del Consejo Directivo.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una persona presenta un amparo de acceso a la información sin haber hecho antes la solicitud de información?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que la parte reclamante no acreditó la presentación previa de una solicitud de información, exigida por el artículo 12 de la Ley de Transparencia, lo que fue uno de los motivos para declarar inadmisible el amparo.

¿Qué ocurre si el Consejo para la Transparencia pide aclarar un amparo y el reclamante no responde?

En este caso, el Consejo requirió al reclamante aclarar su solicitud o reclamo en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, y como no hubo presentación alguna, se declaró inadmisible el amparo contra Carabineros de Chile.

¿Un amparo de transparencia puede incluir peticiones que van más allá del derecho de acceso a la información?

En este caso, el Consejo sostuvo que parte de la reclamación excedía el ejercicio del derecho de acceso regulado en el artículo 10 de la Ley de Transparencia, y ese fue otro fundamento de la inadmisibilidad.

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