El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. El reclamante cuestionaba la entrega de datos personales por parte del servicio a empresas privadas, materia que no corresponde a la falta de publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición y no constataba infracción a los artículos 7 de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Se hizo presente que las consultas sobre entrega de datos personales a entidades financieras deben dirigirse directamente conforme a la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en quince días.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la entrega de datos personales a empresas privadas?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque la entrega de datos personales a empresas privadas no corresponde a la falta de publicación de información de transparencia activa. Estas consultas deben dirigirse directamente conforme a la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.
¿Qué se puede hacer si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un reclamo de transparencia activa?
En este caso, el Consejo resolvió que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días. Ese plazo es el que el resumen indica como plazo para interponer dicho reclamo.
¿Qué exige la transparencia activa a los órganos de la Administración del Estado según la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que el artículo 7 de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento regulan la publicación obligatoria de información en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Concluyó que no se constató infracción a esas normas.
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