El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un reclamo por infracció…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa, presentado contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. La presentación, en esencia, expresaba la molestia de la reclamante por dificultades para realizar un trámite y pedía una solución a ese problema, pero no denunciaba la falta de publicación o de acceso a la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos conforme a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. La decisión, adoptada por unanimidad, se notificó a la reclamante y al director nacional del Servicio, y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos, no así recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede un reclamo ante el Consejo para la Transparencia por dificultades en un trámite del Estado si no se denuncia falta de publicación de información?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo porque expresaba molestia por dificultades para un trámite, sin denunciar la falta de publicación o acceso a la información de transparencia activa. Por eso, carecía de un elemento habilitante para su interposición.
¿Qué plazo y vía de impugnación existen contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos. No procede recurso de reposición.
¿Qué normas regulan las obligaciones de transparencia activa de los órganos de la Administración del Estado en sus sitios electrónicos?
En este caso, el Consejo citó los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, que establecen la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener publicada en sus sitios electrónicos.
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