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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. La reclamante sostenía que el organismo no podía responder que no realizaba un trámite porque el sistema no lo permitía, pero el Consejo concluyó que el reclamo no cuestionaba la falta de completitud ni de acceso al listado de información que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Por ello, estimó ausente un elemento habilitante para la interposición del reclamo y no verificó infracción alguna a dichas normas. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede un reclamo por infracción a la transparencia activa si el organismo responde que un trámite no se puede realizar porque el sistema no lo permite?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque no cuestionaba la falta de completitud ni de acceso al listado de información de transparencia activa, por lo que no verificó infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

¿Qué pasa si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un reclamo por transparencia activa?

En este caso, el Consejo estimó ausente un elemento habilitante para interponer el reclamo y no verificó infracción alguna. Contra esa decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

Según esta resolución, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación.

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