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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra de la Universidad…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra de la Universidad de Valparaíso, por la negativa a entregar información sobre antecedentes de contratación, desempeño, horarios y liquidaciones de un funcionario público. El Consejo estimó que se trata de información de naturaleza pública y que no constaba su remisión al solicitante, desestimando la afectación de derechos del tercero involucrado. En aplicación del principio de divisibilidad, ordenó entregar la información previo tarjado de los datos sobre previsión y salud del funcionario, los descuentos de carácter personal y los datos personales y sensibles. Se ordenó al órgano acreditar el cumplimiento dentro de plazo, bajo apercibimiento de sanciones conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Resolución Exenta N° 04612
  • Oficio N° 276
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Debe un órgano público entregar antecedentes de contratación y liquidaciones de un funcionario si se los piden por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y consideró que esa información es de naturaleza pública, ordenando su entrega. Sin embargo, debía tarjarse previamente los datos de previsión y salud, los descuentos de carácter personal y los datos personales y sensibles.

¿Cómo se aplica el principio de divisibilidad cuando un documento tiene datos personales y sensibles?

En este caso, el Consejo aplicó el principio de divisibilidad para ordenar la entrega parcial de la información. Dispuso tarjar los datos de previsión, salud, descuentos personales y datos personales y sensibles, entregando el resto del contenido.

¿Qué ocurre si un órgano público no cumple una orden de entrega de información del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó a la Universidad de Valparaíso acreditar el cumplimiento dentro de plazo, bajo apercibimiento de sanciones conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia.

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