Resumen
De acuerdo a lo expresado anteriormente, se confirman los criterios que expone en su presentación. No obstante lo anterior, debe tenerse presente que en caso de que contractualmente se haya estipulado que las obras preliminares y principales, a que se refieren los N°s 2 y 3, del Título I.- anterior, construidas en terrenos ajenos sobre los cuales se han constituido las correspondientes servidumbres, pasen a ser de propiedad de los dueños de los predios sirvientes, tales obras no constituirían un activo fijo para la empresa, sino que, dichos desembolsos sólo podrían ser amortizados como gastos de organización y puesta en marcha, en conformidad al N° 9, del artículo 31, de la LIR. Por su parte, los desembolsos incurridos en la constitución de las servidumbres respectivas, dan cuenta de la ad