Este criterio tiene su fundamento en que mientras los bienes del activo inmovilizado no…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2017
Resumen
Este criterio tiene su fundamento en que mientras los bienes del activo inmovilizado no comiencen a cumplir funciones o a prestar servicios dentro del respectivo negocio o empresa, no están ocupados en la obtención de la renta bruta y, por lo tanto, los desembolsos que ellos originen no pueden imputarse como gasto de explotación del negocio o empresa, del mismo modo que los bienes en referencia no pueden ser objeto de amortización en las circunstancias señaladas. Por lo tanto, los intereses devengados hasta el momento en que el activo quede en condiciones de prestar servicios formará parte del costo bien, comprendiéndose además, dentro de dicho valor, aquellos desembolsos que incidan directamente en la adquisición o construcción de los referidos bienes, como fletes o seguros contratados p
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
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