En la situación que Ud. indica en su presentación, esto es, en el caso de un préstamo b…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2016
Resumen
En la situación que Ud. indica en su presentación, esto es, en el caso de un préstamo bancario destinado a la adquisición de determinados activos que producen rentas no afectas a impuesto a la renta, tanto los intereses como los reajustes pagados o adeudados por dicho crédito, no son aceptados como un gasto tributario en la determinación de la renta líquida imponible afecta al Impuesto de Primera Categoría, ello conforme a lo que expresamente señala el N° 1, del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR. Respecto a la vigencia del Oficio N° 5.077, de 1978, cabe expresar que dicho pronunciamiento no se encuentra actualmente vigente, toda vez que estableció un criterio que rigió hasta el año tributario 1976, según lo expresamente señalado en el mismo Oficio.
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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