Tributario

2.- Sobre el particular, en primer término es preciso señalar que por tratarse de hecho…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2009

Resumen

2.- Sobre el particular, en primer término es preciso señalar que por tratarse de hechos y consideraciones de derecho completamente distintas, no resultan aplicables en este caso las disposiciones de la Circular N°49, de 2001, de este Servicio, la que se refiere a la aceptación como gasto necesario para producir la renta para los efectos de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de las cantidades que desembolsen las empresas en la construcción y mejoramiento de caminos públicos. Por el contrario, su consulta se refiere a los desembolsos que clientes de XXXX, que son contribuyentes clasificados en la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, efectuarían para los siguientes efectos: a) construcción de vías férreas en terrenos propios; b) adquisición de terreno

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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