De acuerdo a lo expresado anteriormente, se confirman los criterios que expone en su pr…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2013
Resumen
De acuerdo a lo expresado anteriormente, se confirman los criterios que expone en su presentación. No obstante lo anterior, debe tenerse presente que en caso de que contractualmente se haya estipulado que las obras preliminares y principales, a que se refieren los N°s 2 y 3, de los antecedentes construidas en terrenos ajenos sobre los cuales se han constituido las correspondientes servidumbres, pasen inmediatamente a ser de propiedad de los dueños de los predios sirvientes, tales obras no constituirÃan un activo fijo para la empresa, sino que dichos desembolsos sólo podrÃan ser amortizados como gastos de organización y puesta en marcha, en conformidad al N° 9 del artÃculo 31 de la LIR. Respecto de los desembolsos incurridos en la constitución de las servidumbres respectivas, cabe
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.