El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. El reclamante cuestionaba la demora en la entrega de su certificado de permanencia definitiva. El Consejo concluyó que dicho reclamo no alegaba una falta de publicación ni de completitud de la información que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Por unanimidad, se declaró inadmisible el reclamo por ausencia de infracción a dichas normas. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de quince días corridos, y no el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la demora en la entrega de un certificado de permanencia definitiva?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque no alegaba una falta de publicación ni de completitud de la información de transparencia activa que deben mantener los órganos de la Administración del Estado en sus sitios electrónicos.
¿Cuál es el plazo y la vía para impugnar una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?
En este caso, la resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos, y no el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
¿Qué se considera una infracción a las normas de transparencia activa?
Según este caso, una infracción exige alegar una falta de publicación o de completitud de la información que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de los órganos públicos.
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