La Superintendencia de Salud amonestó al Hospital de Niños Dr.
Resolución · Superintendencia de Salud · 2012
Resumen
La Superintendencia de Salud amonestó al Hospital de Niños Dr. L.C.M. por no dejar constancia escrita de que informó a sus pacientes la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI, Título IV, del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud. La resolución sostiene que esta omisión contraviene la obligación legal establecida en el inciso segundo del artículo 24 de la Ley N° 19.966. La parte resolutiva del texto recibido se encuentra ilegible, por lo que no es posible describir con precisión otras disposiciones o fundamentos de la decisión.
Normas citadas
Ley N° 19.966
Decreto Supremo N° 136
D.F.L. N° 1
Resolución N° 1600 de 2008
Resolución N° 9
Artículo 24 de la Ley N° 19.966
Artículo 25 de la Ley N° 19.966
Sanciones a prestadores
Preguntas frecuentes
¿Qué sanción puede aplicar la Superintendencia de Salud a un hospital que omite dejar constancia del diagnóstico informado a sus pacientes?
En este caso, la Superintendencia de Salud amonestó al hospital por no dejar esa constancia escrita, considerando que la omisión contraviene el artículo 24 de la Ley N° 19.966. El resumen público no permite describir otros fundamentos de la decisión.
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