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Seguridad social

La Superintendencia de Salud amonestó al Hospital Clínico de Niños Dr.

Resolución · Superintendencia de Salud · 2012

Resumen

La Superintendencia de Salud amonestó al Hospital Clínico de Niños Dr. R.R. por incumplir el deber de dejar constancia escrita de que informó a sus pacientes sobre la confirmación diagnóstica de un problema de salud, según lo exige el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, contraviniendo el artículo 24 inciso 2° de la Ley N° 19.966. Se consideró que la falta de notificación escrita impide a los beneficiarios ejercer informadamente sus derechos y verificar la garantía de oportunidad del Régimen GES. Los descargos del hospital no desvirtuaron la infracción, ya que su director reconoció el incumplimiento sin justificación válida, por lo que se aplicó la sanción de amonestación.

Normas citadas

  • Ley N° 19.966
  • Decreto Supremo N° 136
  • Artículo 24 de la Ley N° 19.966
  • D.F.L. N° 1
  • Resolución N° 1600 de 2008
  • Resolución N° 9
Sanciones a prestadores

Preguntas frecuentes

¿Qué obligación tienen los prestadores del Régimen GES de dejar constancia de la confirmación diagnóstica de un problema de salud?

En este caso, la Superintendencia de Salud sostuvo que el prestador debe dejar constancia escrita de que informó al paciente sobre la confirmación diagnóstica, conforme al Compendio de Normas de Beneficios y al artículo 24 inciso 2° de la Ley N° 19.966. Su omisión constituye una infracción.

¿Por qué la falta de notificación escrita del diagnóstico GES es una infracción grave para los beneficiarios?

En este caso, la Superintendencia de Salud estimó que la falta de notificación escrita impide a los beneficiarios ejercer informadamente sus derechos y verificar el cumplimiento de la garantía de oportunidad del Régimen GES.

¿Puede un prestador de salud evitar una sanción por no dejar constancia escrita del diagnóstico GES reconociendo el incumplimiento?

En este caso, la Superintendencia de Salud sostuvo que los descargos no desvirtuaron la infracción, pues el director del hospital reconoció el incumplimiento sin justificación válida. Por ello aplicó la sanción de amonestación.

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