El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. La parte reclamante planteó en realidad una denuncia por un nuevo cobro del derecho de visa definitiva, y no un reclamo por la falta de completitud o de acceso a la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a esas normas y que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición, por lo que resolvió, por unanimidad, declararlo inadmisible. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede un reclamo por infracción a la transparencia activa si lo que se cuestiona es un cobro y no la falta de información en el sitio web del órgano?
En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que no procedía, porque el reclamante en realidad planteó una denuncia por un nuevo cobro y no reclamó la falta de completitud o acceso a la información que debe mantenerse en los sitios electrónicos. Por eso declaró el reclamo inadmisible por carecer de un elemento habilitante.
¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.
¿Qué deben cumplir los órganos de la Administración del Estado en sus sitios electrónicos según la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo recordó que los órganos deben mantener en sus sitios electrónicos la información de transparencia activa conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento, y que el reclamo debe referirse a su falta de completitud o acceso.
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