El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa contra el Servicio Nacional de Migraciones. El Consejo concluyó que la presentación tenía por finalidad cuestionar una multa que, a juicio del reclamante, no correspondía, y no reclamar la falta de publicación o de acceso a la información que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Por ello, la decisión declaró inadmisible el reclamo por ausencia de infracción a dichas normas, por carecer de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia si una multa no corresponde, pero no hay falta de publicación de información en transparencia activa?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque su finalidad era cuestionar una multa y no reclamar la falta de publicación o de acceso a la información exigida por los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.
¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa?
En este caso, se indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede recurso de reposición.
¿Qué se requiere para que el Consejo para la Transparencia admita un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe fundarse en una infracción a las normas de transparencia activa, como la falta de publicación en sitios electrónicos de órganos de la Administración del Estado, y que su ausencia implica carecer de un elemento habilitante para interponerlo.
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