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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo presentado contra el Servicio Nacio…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones por supuesta infracción a las normas de transparencia activa, contenidas en el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento. La reclamante manifestaba molestia por no haber recibido una resolución exenta ni un aviso formal sobre la concesión de su visa de permanencia definitiva. El Consejo concluyó que el reclamo no versaba sobre la falta de publicación de la información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano, ni sobre la completitud o el acceso al listado de esa información, por lo que no existía infracción a dichas normas y el reclamo adolecía de un elemento habilitante para su interposición. En consecuencia, lo declaró inadmisible, decisión que puede impugnarse mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de quince días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un reclamo de transparencia activa?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo por no existir infracción a las normas de transparencia activa y por carecer de un elemento habilitante para su interposición. Esa decisión puede impugnarse mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación.

¿Cuál es el plazo para impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

En este caso, el Consejo indicó que su decisión de inadmisibilidad puede impugnarse mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente. El plazo señalado es de quince días corridos desde la notificación de la resolución.

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